Controla tus gastos deducibles

Autónomo
Emprender un negocio no es tarea fácil, pero ya que lo has hecho, deberás sin ser un experto, aprender a controlar,los factores más importante de tu emprendimiento. Entre ellos como no, estará el manejo de tus impuestos y para empezar, que mejor que saber que gastos te puedes deducir en la presentación y liquidación de tus impuestos y así poder obtener una mayor rentabilidad y beneficio.
Normativa
Los gastos deducibles están regulados en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ,publicada en el BOE de 29 /11 de 2006, donde están taxativamente enumerados. Esto quiere decir que solo podrás deducirte en tus declaraciones de impuestos , aquellos gastos que se encuentren en dicha normativa.
¿Qué gastos son deducibles?
- Compra, Variación de existencias y Otros consumos de explotación
- Sueldos y salarios
- Seguridad Social a cargo de la empresa
- Seguridad Social o aportaciones a mutualidades del titular de la actividad
- Indemnizaciones
- Dietas y asignaciones de viaje del personal empleado
- Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado
- Otros gastos del personal
- Gastos de manutención del contribuyente
- Arrendamientos y cánones
- Reparaciones y conservación
- Suministros
- Servicios de profesionales independientes
- Primas de seguros
- Trabajos realizados por otras empresas
- Otros servicios exteriores
- Gastos financieros
- IVA soportado
- Otros tributos fiscalmente deducibles
- Dotaciones por amortización
- Dotaciones por amortización en estimación directa simplificada
- Pérdidas por insolvencias de deudores
- Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
- Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
- Otros conceptos fiscalmente deducibles.
- Provisiones fiscalmente deducibles
Requisitos
Básicamente son 3
- El gasto debe ser necesario para el desarrollo de tu actividad empresarial o profesional
- El gasto deberá siempre estar justificado con una factura o algún documento que lo acredite.
- El gasto deberá estar debidamente contabilizado.
Esto significa que deberás tener en cuenta estos 3 conceptos:
Necesario, Justificado y Contabilizado»
Ejemplos
Para que te sea más fácil aplicarlo, veamos algunos:
Formación
Podrás deducirte los gastos de la formación que necesitas para desarrollar tu actividad.
Materias Primas
Es decir,podrás deducirte todos aquellos gastos producidos por la compra de productos o servicios necesarios para el desarrollo de tu actividad. Veamos eres Arquitecto, y necesitas un nuevo programa de Diseño.
Excepciones:
No obstante, existen algunos gastos que tienen el visto bueno de la Administración y podrás deducirtelos, porque los mismos son necesarios para tu actividad.
- Cuota de Autónomo: Será suficiente que presentes el recibo domiciliado del Banco o el recibo de pago.
- Gastos Financieros: Tales como comisiones, intereses, y cobro de tarjetas.
- Las nóminas de los trabajadores (si tienes trabajadores a cargo), siempre que tengas el recibo firmado o el justificante de la transferencia bancaria.
- Seguros que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, ejemplo de Responsabilidad Civil, del local etc.
- Impuestos : tales como el IAE, el IBI
- Amortizaciones: Cuando adquieres un bien mueble para poder desarrollar tu actividad, por ej. un ordenador o un coche.
¿Que % de esos gastos me puedo deducir?
Como regla general te podrás aplicar el 100% excepto en :
- Vehículo, en el caso que no se utilice con fines exclusivos laborales, podrás deducirte el 50% de los gastos.
- Teléfono móvil : Si no se dedica exclusivamente al desarrollo de la actividad.
- Lugar de Trabajo, Si esta es tu vivienda particular.
Particularidades
Lugar de Trabajo
Está claro que si tienes un Local comercial alquilado para el desarrollo de tu actividad, te puedes deducir el pago íntegro del mismo.
Sin embargo son, muchos los emprendedores, que inician su actividad empresarial desde su casa, y es aquí donde tenemos que tener en cuenta, que al no dedicar todos los metros cuadrados al negocio, empezamos hablar de «afectación», es decir que dedicaremos unos metros cuadrados a nuestra actividad.
La Ley en su Artículo 29. Nos habla de los Elementos patrimoniales afectos. y nos dice que
«2. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica.»
Esto quiere decir que los metros cuadrados que dediquemos a nuestro negocio, deben de estar debidamente delimitados.
Esta afectación la tenemos que tener especificada, cuando nos damos de alta en el IAE, en los formularios 036 o 037, al rellenar los datos relativos al desarrollo de la actividad.»
Porcentaje de deducción
En este caso, podrás deducirte el 30% de los suministros de la vivienda habitual que destines a tu actividad. Ejemplo si tu vivienda habitual mide 90 m2 y utilizar 15 m2, tendrás que aplicar el 30% al 15% ( que son los mts que utilizas)